Nota sobre la relación entre el socialismo y corporativismo en la España de la Restauración. Una tradición olvidada.

 

 

Sergio Fernández Riquelme

 

Historiador. Universidad de Murcia (España).

 



Hubo un tiempo histórico en el cual el socialismo español contuvo propuestas y líderes proclives a la corporativización de la política nacional. En relación a la tesis desarrollada por Gonzalo Fernández de la Mora sobre “los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica”, el socialismo español, junto a la línea guesdista de Pablo Iglesias, alumbró modelos político-sociales de naturaleza organicista; su origen se sitúa en las posiciones del fabianismo y del laborismo inglés, en el sindicalismo de Estado francés o en el iuslaboralismo alemán, pero sobre todo de una escuela krausoinstitucionista netamente española[1]. En estos modelos nacidos en plena Restauración, e integrados en el ideal de Democracia industrial, participó incluso el primer Ramiro de Maeztu, que desde 1917, intentó ligarlo al regeneracionismo nacional y alejarlo de las tentaciones revolucionarias.

Definidos como el “sector sindicalista y moderado” del socialismo[2], éstas propuestas auspiciaron la colaboración abierta con los organismos corporativos centrales y locales del IRS, el planteamiento en 1920 del tema del “control obrero” en el Parlamento y desde 1922 en el mismo IRS[3]. Siguiendo el modelo francés instaurado por la CGT, y ante su primera debilidad numérica, esta vía socialista desplegó una política de colaboración estatal en los primeros organismos paritarios y tribunales de arbitraje[4]. Pero estas colaboraciones llegarían hasta el sistema nacional de corporaciones de Eduardo Aunós durante la Dictadura de Primo de Rivera [1923-1930], debidas más a una imperiosa estrategia de supervivencia (el socialismo sindical no estaba prohibido, como le ocurría al socialismo político desde 1923) que al predominio de estas ideas corporativistas en la doctrina oficial[5]. J. Besteiro, F. de los Ríos, L. Araquistaín, Largo, Fabra Rivas o G. Ordás plantearon esta colaboración corporativa, a imagen del sindicalismo galo tras la I Guerra mundial. Pero ante la crisis final de la Restauración, se mostró la debilidad del modelo dentro del organigrama sindical (UGT) y político (PSOE), alejándose progresivamente del organicismo social [6].

El profesor malagueño Fernando de los Ríos [1879-1949] desarrolló un modelo sobre la representación política fundada en la función profesional[7]. Deudor del liberalismo social krausista y miembro de la Generación del 14, De los Ríos suscribió el manifiesto fundacional de la Liga de Educación Política Española, colaboró periódicamente en la revista España y el diario El Sol, y apoyó las candidaturas del Partido Reformista, hasta militar en el PSOE. Se alejó puntualmente de marxismo-leninismo tras su viaje a la URSS (que reflejó en su obra Mi viaje a la Rusia Soviética, 1921) y encabezó un “socialismo organicista” de base positivista, crítico del sistema demoliberal. Así nació su obra capital, La crisis actual de la democracia (1917), donde expuso su concepto de “democracia orgánica” [8].

Este proyecto corporativo partía del ataque a la disfuncional y “vacua estructura actual del órgano legislativo” demoliberal; continuaba proyectando un modelo constitucional basado en “una organización del Estado” competente y profesional, basado en la “sofocracia” o “gobierno de los capaces”; proseguía con la articulación de este proyecto, con la integración de los intereses socioprofesionales en una segunda cámara parlamentaria o “Parlamento del trabajo”; y concluía defendiendo la base organicista y funcional de este modelo, la “armonización de dos principios, democracia orgánica y competencia” [9]. Había que “organizar la democracia” no desde la “pluralidad de individuos dispersos”, sino de “grupos orgánicos”, básicamente desde el sindicato. Ésta era "la unidad orgánica concreta en la vida social", que serviría de base a una Cámara sindical, asistida por técnicos, en contrapeso a la que denominaba como "ineptitud e ineficacia de los parlamentos" simplemente demoliberales. De esta manera, el ejecutivo se convertiría paulatinamente en Comités suprapartidistas designados por las Cámaras técnicas[10]. El contenido de esta obra fue defendido por el mismo De los Ríos, sin éxito, en el Congreso extraordinario del PSOE de abril de 1921 (dónde también planteó la negativa a integrarse en la III Internacional comunista). El epílogo doctrinal de esta época fue su texto El Sentido Humanista del Socialismo (1926), influido decisivamente por John Stuart Mill [1806-1873][11].

Paralelamente, desde el socialismo gremial el periodista y piloto Luis Araquistáin [1886-1959] defendió públicamente la idea de Democracia industrial hasta avanzado el año 1923, desde la revista España, que dirigió hasta esa fecha[12]. Como recoge Fernández de la Mora, esta idea partía de la crítica total al parlamentarismo liberal de la Restauración, sobre un nuevo “Parlamento de representantes patronales y obreros de toda España” [13] (en una carta abierta al gobierno liberal de Romanones en 1919), y que se conectaba, en última instancia, con el fenómeno internacional de acción política del obrerismo organizado (desde los Soviets comunistas a los Consejos de fábrica sindicales). “Los grandes conflictos sociales y sus soluciones rara vez se dan en el Parlamento” decía Araquistáin; sobre la “decadencia de esta institución” apuntaba la futura implantación de un sistema político corporativo sobre la representación paritaria entre clases sociales. En 1919 valoró positivamente la experiencia  de “sindicalismo mixto” impulsada por el gobierno británico de Lloyd; y en 1923 defendió la instauración forzosa de un nuevo parlamentarismo profesional y obrero. Tras el fracaso del régimen de Primo de Rivera[14], Araquistáin se sumó al ala más radical del socialismo republicano[15].

         Mientras, Julián Besteiro [1870-1940] representó una línea corporativista que completaba el materialismo marxista con el organicismo krausista. Discípulo de los krausistas Giner de los Ríos, Salmerón y Caso, su pensamiento corporativo fue siempre discontinuo en su formulación doctrinal, ante su fidelidad al socialismo sindicalista y su marxismo heterodoxo. Dirigente de la Huelga revolucionaria de 1917 y diputado socialista en 1918, su crítica al parlamentarismo fue –como documenta G. Fernández de la Mora[16]- diáfana en su esquema político hasta 1923; año desde el cual comenzó a reclamar la representación constitucional de un sindicalismo deudor del gremialismo británico[17]. Sus propuestas se centraban en inspirar la creación de un “gran organismo político que diese representación a los intereses económicos”[18] (siguiendo la idea de Stefan Zweig [1881-1942] sobre los “parlamentos económicos”). Emilio Lamo de Espinosa [1946-] señala como en él, se dio una "clara evolución hacia un socialismo de signo fabiano y reformista, mezclados con restos krausistas", que se hizo patente en su nueva y evolucionada concepción de la democracia: “la democracia industrial u organizada”.

En unas notas sobre el debate sobre el proyecto de reforma de la Constitución, Besteiro apuntaba, por primera vez de manera explícita, un proyecto constitucional orgánico, en la misma línea que la señalada por De los Ríos[19]. Frente a la progresiva descomposición del régimen demoliberal, Besteiro abogaba directamente por "la supresión del Senado, tal como actualmente está constituido y su sustitución por una Cámara corporativa, en la cual no tengan participación alguna las categorías sociales que carecen de significación en la vida actual", considerando como Corporaciones válidas para la representación aquellas que "reflejan la organización del trabajo nacional". Esta nueva Cámara corporativa coexistiría con la Cámara representativa "producto del sufragio universal", y ambas tendrían "íntegramente el poder legislativo"[20]. Su proyecto constitucional defendía una institución corporativa de carácter funcional, pero en los siguientes puntos, la condicionaba siempre a su ideario socialista, republicano y humanista (aunque su proyecto no fue ni siquiera debatido en el XII Congreso del partido socialista de 1928)[21].

Finalmente, el jurista Ricardo Oyuelos y Pérez [1865-1943] representó desde 1895 la que Monereo y Calvo denominan como corriente estrictamente “organicista” dentro del PSOE, junto a Jaime Vera López [1858-1918] y José Verdes Montenegro y Montero [1865-1940]. Oyuelos desarrolló un programa sobre el “iussocialismo corporativo” siguiendo las tesis de A. Menger, la historia de O. von Gierke, el argumento organicista del krausismo (en especial G. de Azcárate), la noción de “lucha por el Derecho” de R. von Ihering, y ciertas tesis del sindicalismo de G. Sorel[22]. Estas corrientes se plasmaron en  su obra “La importancia social del Derecho” (1901), donde “su concepción del derecho social protector” partía de una visión funcionalista del Derecho al servicio de la Sociedad y de la Economía[23]. El jurista señalaba como la Corporación jugaría un papel de estudio y regulación de las cuestiones sobre la mejora y el bienestar de las clases obreras,  agrícolas e industriales,  que afectaban a las relaciones entre capital y trabajo. Sobre ella formulaba un “organismo” político-social capaz de armonizar la contraposición de los intereses que provocaban la “cuestión social”; una especie de fórmula armonizadora de las tensiones existentes entre capital y fuerza de trabajo, y por ello participó en el diseño de la Política social reformista del Instituto de Reformas Sociales.

En esta primera etapa, Oyuelos propugnó un sistema de protección y bienestar laboral desplegado por organismos corporativos capaces de alcanzar la “paz social” y superar  los antagonismos sociales. Su visión del Derecho social, centrada en el ámbito de la previsión, se desarrolló en Accidentes de Trabajo (1902), Tratado de Legislación y Jurisprudencia de Accidentes de trabajo (1906), El aprendizaje en España bajo el punto de vista profesional (1912), Estudio preparatorio de un anteproyecto de ley para la organización de Bolsas de trabajo y Seguro contra el paro forzoso (1914) junto con Francisco González Rojas, El problema del paro involuntario: proyecto de Caja Nacional del paro forzoso (1917), Accidentes de trabajo y Tribunales industriales: jurisprudencia (1917) y El seguro social de paro forzoso (1919). Pese a su militancia socialista, participó años más tarde, de manera decisiva, en la instauración de la Organización corporativa nacional de Eduardo Aunós.

 


[1] Manuel Carlos Palomeque, Derecho del trabajo e ideología.Madrid, Akal, 1980, págs. 15 sq.

[2] María Dolores de la Calle Velasco, “Sobre los orígenes del Estado social en España”, en Esteban de la Vega, Mariano (ed.),  Pobreza, beneficencia y política social,Ayer, nº 25, 1997, págs. 127-150.

[3] Ángeles Barrio, El sueño de la Democracia industrial. Universidad de Cantabria, 1977, págs. 312 sq.

[4] J. Montero Aroca, Los Tribunales de Trabajo, 1808-1936. Jurisdicciones especiales y movimiento obrero, Valencia, Servicio de publicaciones, 1976, págs. 125 sq.

[5] Véase J.L. Palacio Morena, La institucionalización de la Reforma social en España (1883-1924). La Comisión y el Instituto de Reformas Sociales. Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad social, 1988.

[6] G. Fernández de la Mora, Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica. Barcelona, Plaza y Janés, 1985, págs. 76 sq.

[7] José Luis Monereo,“El pensamiento jurídico-social de Fernando de los Ríos y su generación”, en Gregoria Cámara Villar,  Fernando de los Ríos y su tiempo.Granada, Universidad de Granada, 2000, págs. 85-136.

[8] Fernando de los Ríos, La crisis actual de la democracia. Discurso inaugural del año académico 1917-1918,. Granada, Universidad de Granada, 1917, págs. 32-34.

[9] Ídem, págs. 37-42.

[10] Ídem, págs 43 sq.

[11] Fernando de los Ríos,El sentido humanista del socialismo.Madrid, Javier Morata ed., 1926 (reed. por la Editorial Castalia, Madrid, 1976).Sobre su biografia política véanse las obras de Virgilio Zapatero, Fernando de los Ríos. Los problemas del socialismo democrático. Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1974, y Fernando de los Ríos. Biografía intelectual. Pre-Textos, Granada, Diputación de Granada, 1999.

[12]Véase Luis Araquistáin, La revista "España" y la crisis del estado liberal. Santander Universidad de Cantabria, 2001.

[13] G. Fernández de la Mora, “Araquitaín y su democracia orgánica”, en Razón española, nº 112, marzo- abril de 2002, págs. 197-199.

[14] Véase L. Araquistáin, El ocaso de un regimen. Madrid, Editorial España, 1930,

[15] Véase Marta Bizcarrondo, Araquistáin y la crisis socialista en la II República. "Leviatán" 1934-1936. Madrid, Siglo XXI, 1975, págs. 15 sq.

[16] G. Fernández de la Mora, “Los teóricos izquierdista de la democracia orgánica”, en Razón española, nº 6, Madrid, 1984, págs. 205-213.

[17] Julián Besteiro, “Política y filosofía”, Conferencia en Gijón de 1 de diciembre de 1935, en Obras completas. Madrid, Centro de estudios constitucionales, 1983, págs. 18 sq.

[18] Idea tomada de la obra de S. Zweig Sociología del movimiento sindical. J. Besteiro, “De la vida obrera. Federaciones de oficio y federaciones de industria”, en El Socialista, Madrid, 20 de agosto de 1925. Recogido de J. Besteiro, Obras completas, págs. 280-282.

[19] Visible en su texto Julián Besteiro, Lucha de clases como hecho social y como teoría (conferencia enla Casa del Pueblo de Madrid, el 16 de mayo de 1929), Gráfica Socialista, Madrid, 1929, y los artículos aparecidos en el medio El Socialista como “La influencia de los intereses privados en la administración de los colectivos” (22 de febrero de 1923), “La socialización de la propiedad urbana es el único remedio eficaz” (15 de marzo de 1923), “La sociología del movimiento sindical” (1 de octubre de 1925), así como “La industria, el Estado y la organización obrera”, publicado en Boletín de la UGT, nº  22, Madrid, 1929.

[20] Fermín Solana (ed.), Historia Parlamentaria del Socialismo: Julián Besteiro en la política y las legislaturas de la Monarquía, 1918 – 1923. Madrid, Taurus, 1975, págs. 115 sq.

[21] Recogido de Emilio Lamo de Espinosa, Filosofía y política en Julián Besteiro. Madrid, Edicusa, 1979.

[22] Sobre su biografía intelectual destacan los artículos de José Luis Monereo y José Calvo González, De cuánto en la memoria durmiente... Ricardo Oyuelos: del socialismo jurídico a la utopía social corporativa”, enRevista de Estudios Políticos, nº 125, 2004, págs. 349-372; y “Ricardo Oyuelos Pérez: del reformismo democrático y social a la utopía social Corporativa”, enCivitas. Revista española de derecho del trabajo,nº 121, 2004, págs. 5-26.

[23] Ricardo Oyuelos, “La importancia social del Derecho”, en La Nueva Era, nº 1, 1901, págs. 14-16.

 

 

 

La Razón Histórica, nº13, 2010 [29-32], ISSN 1989-2659. © IPS.

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