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El matrimonio no es sólo una “comunidad de afecto que genera un vínculo o  sociedad de ayuda mutua entre dos personas...”

 

Benigno Blanco.

 

Presidente del Foro de la Familia (España).

 

  

La sentencia del TC del pasado día 6 de noviembre que dio su visto bueno a  la  ley de 2005 que  suprimió el matrimonio para equipararlo a  las uniones de personas del mismo  sexo  (la conocida como “ley del matrimonio homosexual”) es un texto jurídico intelectualmente sorprendente por su  inconsistencia  técnica  y  políticamente  muy  preocupante  por  generar  una  inmensa  inseguridad  jurídica de futuro sobre la estabilidad de nuestro marco constitucional.

 

En primer  lugar, porque el TC en esa  sentencia  reconoce expresamente que cuando  se elaboró y  aprobó el artículo 32 de la Constitución ni siquiera se planteó la posibilidad del matrimonio entre  dos del mismo sexo y que el citado art. 32 se refería en exclusiva al matrimonio como siempre se ha entendido:  entre  hombre  y mujer.  Pero  esta  constatación  no  es  óbice  para  que  el TC  decida  hacer  lo  que  denomina  una lectura  evolutiva  de  la Constitución  para  incorporar  a  ella  lo  que  identifica  como  una cultura  jurídica  construida  también  observando  la  realidad  social  que  posibilita  una interpretación  evolutiva  del  texto  constitucional    para  incorporar  al mismo  una  presunta nueva  imagen  del matrimonio  cada  vez más  extendida,  aunque  no  sea  absolutamente uniforme” pues “este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social”. Armado con esta  concepción ajurídica del Derecho y citando como argumentos de similar valor encuestas, sondeos  de opinión, opiniones de algunos autores y sentencias y  resoluciones de  tribunales y parlamentos  de distintos países (arbitrariamente seleccionados y valorados), el TC decide afirmar que donde el  constituyente vió una unión entre hombre y mujer, ahora podemos ver la unión de cualesquiera dos  adultos. Es decir, en este caso, el TC se autoatribuye la competencia para cambiar el sentido literal,  histórico  y  sistemático de  la  letra de  la Constitución por  su  arbitraria  y  subjetiva  apreciación de  cómo hoy la sociedad entiende qué es el matrimonio. 

 

Como  indican  varios  de  los  magistrados  del  TC  que  han  emitido  votos  particulares,  con  esta  sentencia  el TC  ha  cambiado  la  relación  entre  la Constitución  y  el  poder  legislativo  pues  desde  ahora  se podrá  entender que  la Constitución dice  lo que  el  legislador decide  si hay un  clima de opinión  social  que  no  rechaza  totalmente  la  opción  del  legislador.  Ya  no  será  la  norma constitucional  la vara de medir de  la  legitimidad de  las decisiones del  legislativo, sino que éste -como portavoz de la opinión pública- definirá lo que debe entenderse que la Constitución dice. Y en este juego el TC parece que se reserva el papel de certificador sociológico de las corrientes de  opinión vigentes, renunciando a su función de guardián de la propia Constitución.

 

Vista  esa  peculiar  forma  de  interpretar  la  Constitución,  no  debiera  sorprender  que  la  sentencia  defina  el matrimonio  como comunidad  de  afecto  que  genera  un  vínculo  o  sociedad  de  ayuda mutua entre dos personas...”; ni que –a la luz de ese concepto de matrimonio- entienda el TC que  la unión de dos personas del mismo sexo es también un matrimonio, pues -como indica con ironía  uno  de  los  votos  particulares  emitidos-  con  esa  definición  de  matrimonio  también  lo  sería  la relación entre un tío y su sobrino.

 

En  todo caso, conviene  retener que  la  sentencia dice hasta  siete veces que “el  legislador podría haberse  inclinado  por  otras  opciones...como  las  uniones  civiles  para  regular  las  relaciones  homosexuales. Es decir,  según el TC  tan constitucional es extender el concepto de matrimonio a las personas del mismo  sexo como  reservar el matrimonio para  la unión  entre un hombre  y una mujer. Dicho en otras palabras: para el TC es constitucional la ley de 2005 pero también lo es la vigente hasta ese año y, por  tanto, corresponde al  legislador optar entre una y otra  fórmula pues ambas caben en la Constitución.

                                                                                                                   

Si  la  actual  mayoría  parlamentaria  no  restablece  legalmente  el  matrimonio  como  institución  específica  para  la  unión  entre  un  hombre  y  una  mujer  es  porque  no  quiere,  no  porque  se  lo imponga la sentencia del TC de 6 de noviembre último.

 

 

Benigno Blanco, 

Presidente del Foro de la Familia

Cedido por el autor de la Revista Palabra, diciembre 2012

 

 

 

La Razón Histórica, nº19, 2012 [126-127], ISSN 1989-2659. © IPS

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