El matrimonio no es sólo una “comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas...”
Benigno Blanco.
Presidente del Foro de la Familia (España).
La sentencia del TC del pasado día 6 de noviembre que dio su visto bueno a la ley de 2005 que suprimió el matrimonio para equipararlo a las uniones de personas del mismo sexo (la conocida como “ley del matrimonio homosexual”) es un texto jurídico intelectualmente sorprendente por su inconsistencia técnica y políticamente muy preocupante por generar una inmensa inseguridad jurídica de futuro sobre la estabilidad de nuestro marco constitucional.
En primer lugar, porque el TC en esa sentencia reconoce expresamente que cuando se elaboró y aprobó el artículo 32 de la Constitución ni siquiera se planteó la posibilidad del matrimonio entre dos del mismo sexo y que el citado art. 32 se refería en exclusiva al matrimonio como siempre se ha entendido: entre hombre y mujer. Pero esta constatación no es óbice para que el TC decida hacer lo que denomina una “lectura evolutiva de la Constitución” para incorporar a ella lo que identifica como una “cultura jurídica construida también observando la realidad social” que posibilita una “interpretación evolutiva” del texto constitucional para incorporar al mismo una presunta “nueva imagen del matrimonio cada vez más extendida, aunque no sea absolutamente uniforme” pues “este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social”. Armado con esta concepción ajurídica del Derecho y citando como argumentos de similar valor encuestas, sondeos de opinión, opiniones de algunos autores y sentencias y resoluciones de tribunales y parlamentos de distintos países (arbitrariamente seleccionados y valorados), el TC decide afirmar que donde el constituyente vió una unión entre hombre y mujer, ahora podemos ver la unión de cualesquiera dos adultos. Es decir, en este caso, el TC se autoatribuye la competencia para cambiar el sentido literal, histórico y sistemático de la letra de la Constitución por su arbitraria y subjetiva apreciación de cómo hoy la sociedad entiende qué es el matrimonio.
Como indican varios de los magistrados del TC que han emitido votos particulares, con esta sentencia el TC ha cambiado la relación entre la Constitución y el poder legislativo pues desde ahora se podrá entender que la Constitución dice lo que el legislador decide si hay un clima de opinión social que no rechaza totalmente la opción del legislador. Ya no será la norma constitucional la vara de medir de la legitimidad de las decisiones del legislativo, sino que éste -como portavoz de la opinión pública- definirá lo que debe entenderse que la Constitución dice. Y en este juego el TC parece que se reserva el papel de certificador sociológico de las corrientes de opinión vigentes, renunciando a su función de guardián de la propia Constitución.
Vista esa peculiar forma de interpretar la Constitución, no debiera sorprender que la sentencia defina el matrimonio como “comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas...”; ni que –a la luz de ese concepto de matrimonio- entienda el TC que la unión de dos personas del mismo sexo es también un matrimonio, pues -como indica con ironía uno de los votos particulares emitidos- con esa definición de matrimonio también lo sería la relación entre un tío y su sobrino.
En todo caso, conviene retener que la sentencia dice hasta siete veces que “el legislador podría haberse inclinado por otras opciones...como las uniones civiles” para regular las relaciones homosexuales. Es decir, según el TC tan constitucional es extender el concepto de matrimonio a las personas del mismo sexo como reservar el matrimonio para la unión entre un hombre y una mujer. Dicho en otras palabras: para el TC es constitucional la ley de 2005 pero también lo es la vigente hasta ese año y, por tanto, corresponde al legislador optar entre una y otra fórmula pues ambas caben en la Constitución.
Si la actual mayoría parlamentaria no restablece legalmente el matrimonio como institución específica para la unión entre un hombre y una mujer es porque no quiere, no porque se lo imponga la sentencia del TC de 6 de noviembre último.
Benigno Blanco,
Presidente del Foro de la Familia
Cedido por el autor de la Revista Palabra, diciembre 2012
La Razón Histórica, nº19, 2012 [126-127], ISSN 1989-2659. © IPS