Doctrina de Seguridad Nacional y guerra antisubversiva en la Argentina
Mario Meneghini.
Doctor en Ciencia Política (Argentina).
1. Objeto de este artículo
La mayor dificultad al hablar de seguridad nacional, es precisar el sentido de la expresión, ya que, en principio, es el objetivo de la defensa nacional -situación en la cual los intereses vitales de un Estado se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones sustanciales. Pero también se la suele asimilar a la estrategia de seguridad nacional de los Estados Unidos. En este trabajo, nos interesa analizar la interpretación del concepto que se ha difundido en nuestro país, pues ha sido postulado reiteradamente por autores, gobernantes y políticos de orientación marxista, como sustento doctrinario del combate a la subversión, por parte de gobiernos de facto en la Argentina.[1]
2. Cómo surgió la expresión doctrina de seguridad nacional
Se sostiene[2] que la doctrina de la seguridad nacional es el instrumento doctrinario-militar que utilizan los EE.UU., para influir sobre las fuerzas armadas latinoamericanas, con el objetivo de asegurar el neo- colonialismo instaurado desde la segunda mitad del siglo XX. Suele citarse la Segunda Reunión de Consulta de Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados americanos, celebrada en la Habana, en 1940, como la oportunidad en que se lanza el concepto de que la agresión de una nación no americana contra alguna del continente, se consideraría como un ataque contra todas; actualización de la Doctrina Monroe. La seguridad continental sería un pretexto para utilizar a las fuerzas armadas como policías pretorianas al servicio de las decisiones político-económicas tomadas en Washington. Se sostiene que allí surgió el criterio de frontera ideológica, para fundamentar la vigilancia y represión de los propios ciudadanos.
La Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) identificaría como enemigo interno en cada país a los partidos de izquierda, guerrillas y organizaciones antimperialistas. Los EE.UU. habrían ejercido en los años de la postguerra mundial el control de las fuerzas armadas de la región, a través del TIAR - Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca- firmado en 1947. Las fuerzas militares habrían estado subordinadas a la conducción estratégica norteamericana, lo que se reforzaba con los convenios de cooperación para la venta de armas y el entrenamiento de oficiales en la Escuela de las Américas. Se considera que la DSN fue aplicada por todas las dictaduras militares en las décadas del 60 y del 70 en la región.
3. Utilización oficial del concepto en la Argentina
En el Decreto Nº 158/83, firmado por el Presidente Alfonsín, mediante el cual se sometió a juicio sumario a los integrantes de las tres Juntas Militares que ejercieron la jefatura de Estado entre 1976 y 1983, se expresa: “Que entre 1976 y 1979, aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegítimamente de la libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria doctrina de seguridad nacional”.
Por su parte, el senador Bravo Herrera sostuvo en un reportaje que la aplicación en la Argentina de la doctrina mencionada, tuvo su origen en un “una exposición que hizo el general Onganía, en su calidad de comandante en jefe del Ejército, en la Academia Militar de West Point y su concreción en la ley de defensa nacional 16.970 ...” (La Prensa, 9-11-87).
4. Antecedentes del discurso citado
Es importante rastrear la manera en que surgió dicho discurso; fue redactado por el General Osiris Villegas, que ocupaba el cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor General del Ejército, para ser expuesto en la V Conferencia de Ejércitos Americanos, y fue aprobado su texto por el Presidente de la Nación, Dr. Arturo Illía, sin efectuarle ninguna corrección o modificación. Asimismo, el Presidente dispuso que fuera leído por el Comandante en Jefe. Es decir, que lo expuesto representaba la opinión oficial de un gobierno constitucional.[3] Con respecto a la Ley de Defensa Nacional, promulgada en 1966, fue una casi textual reproducción de un proyecto preparado durante el gobierno del Dr. Illía y no contiene ninguna disposición de tipo totalitaria.
Cabe agregar que, en el año 1968, en el ámbito de la Junta Interamericana de Defensa, el gobierno de Estados Unidos propuso que las fuerzas armadas de los países de hispanoamérica adoptaran una organización apta únicamente para resguardar el orden interno, y se equiparan con el armamento específico para dicha misión, que incluía el combate a la guerrilla que ya había comenzado a operar. Esta propuesta fue rechazada, en alguna medida, por la intervención de los oficiales argentinos, que asumían la representación ante la Junta. Se consideró que la moción norteamericana se apartaba de la misión constitucional de las fuerzas armadas, pretendiendo utilizarlas como instrumentos de acción política.
5. Recensión del discurso de West Point[4]
a) En el discurso pronunciado por el general Onganía el 6-8-1964, se buscaba desentrañar la ubicación de las Fuerzas Armadas de los países americanos, a la luz de la organización política fijada en las respectivas Constituciones. Se afirma que los Estados americanos han adoptado el principio de la soberanía popular, y han establecido como forma de gobierno el sistema republicano. El espíritu que sostiene dicha legislación está expresado en la declaración de independencia de Estados Unidos: “el poder del gobierno emana del consentimiento de los gobernados”.
b) La conciencia del ser nacional, se resume en la idea de Patria que da al sentimiento de solidaridad social, una cohesión y fuerza espiritual indestructible, y no hay Patria, sin la ley que la constituye.
c) Como consecuencia del ordenamiento republicano, las Fuerzas Armadas americanas se caracterizan por ser apolíticas, obedientes y subordinadas a la autoridad legítimamente constituida.
d) Las Fuerzas Armadas son el brazo fuerte de la Constitución; no es legalmente concebible que ese brazo, creado para sostenerla, se vuelva para sustituir, injustamente, a la voluntad popular. Pero el acatamiento se debe, en última instancia, a la Constitución y a las leyes, no a los hombres y a los partidos que circunstancialmente ejerzan el poder público.
e) Por consiguiente, el deber de obediencia cesará si se produce, al amparo de ideologías exóticas, un desborde de autoridad que signifique la conculcación de los principios básicos del sistema republicano de gobierno, o un ejercicio del poder que ponga en riesgo las libertades y derechos de los ciudadanos. El pueblo recobraría en tales circunstancias el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión, y debido a que no puede ejercer ese derecho por sí mismo, dicha atribución se traslada a las instituciones que él mismo ha armado y a las que les ha fijado la misión de sostener la efectiva vigencia de la Constitución.
f) Se aclara, sin embargo, que el ejercicio de tal derecho queda reservado a la existencia de grave emergencia; mientras un gobierno ajuste su gestión a los principios esenciales de la Constitución, deberán respaldar su autoridad, por más inepto que fuere, sin pretender quebrar el orden constitucional por eventuales desaciertos en la gestión pública.
g) Las Fuerzas Armadas son órganos del Estado, y deben cooperar para concretar los fines últimos del Estado, que son la grandeza del país y el bienestar de sus habitantes. A su vez, los gobernantes deben brindar a sus Fuerzas Armadas la posibilidad de cooperar en la acción de gobierno. Al darles participación en la ejecución de las políticas públicas, evitarán el aislamiento reticente de las instituciones armadas.
6. Metodología utilizada
En el artículo ya citado del General Osiris Villegas, éste sostiene que, cuando el Ejército argentino recibió la orden de aniquilar la subversión, en 1975[5], “no estaba bien preparado” para este tipo de operaciones, propias de una guerra interna, y tuvo “que aprender a organizarse, redactar reglamentos e instruirse para adquirir la técnica de combate necesaria”, para el cumplimiento de la misión asignada. Agrega que, por lo tanto, “ningún influjo de doctrina de seguridad alguna influenciaba su adiestramiento militar”[6].
Debemos confrontar esta afirmación con otros antecedentes:
6.1. En el prólogo del Nunca Más, se citan las palabras de despedida del Jefe de la Delegación Argentina, ante la Junta Interamericana de Defensa, General Santiago Omar Riveros, 24-1-1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores.”[7]
6.2. En el mismo número de la Revista Militar donde publicó su artículo el General Villegas, el General Genaro Díaz Bessone, afirma que: “Cuando el Ejército fue empeñado en la guerra revolucionaria, estaba preparado para ello, aún cuando la teoría contenida en los reglamentos debió ser corregida por la experiencia derivada de los combates[8]”. El mismo oficial, acota en un libro, que estaban vigentes desde 1968, reglamentos militares redactados para este tipo de guerra, agregando que: “Desde fines de la década de los años 50 el Ejército Argentino se venía preparando para la Guerra Revolucionaria”; dicha preparación tuvo “como base un cuerpo doctrinario constituido por numerosos reglamentos militares”[9].
6.3. Recientemente, el Dr. Florencio Varela, abogado de varios oficiales superiores, ha detallado el contenido de dichos reglamentos[10]:
RC-8-2: “Operaciones contra las fuerzas irregulares” (20-9-68)
RC-8-3: “Operaciones contra la subversión urbana” (29-7-69)
RV-150-10: “Instrucción de lucha contra las guerrillas” (5-9-69)
ROP-30-5: “Prisioneros de guerra” (26-8-69)
7. Verdadero fundamento: la escuela francesa
Consideramos que el antecedente en que se basaron las Fuerzas Armadas argentinas para la guerra antisubversiva fue la llamada escuela francesa. Ni el General Villegas, ni el General Díaz Bessone, en su libro de 373 páginas, se refieren al tema, pero, en varios reportajes de los últimos años -que circulan en Internet y detallamos al final-, algunos jefes militares han ido explicando esta cuestión. El General Reynaldo Bignone, último presidente de facto, reconoció que fue el General Carlos Rosas el gestor de que el Ejército tuviera una asesoría francesa, y que la forma de oponerse a la guerra revolucionaria fue adoptada del modelo francés, que se volcó en los reglamentos que se aplicaron en dicha guerra.
La experiencia militar que adquirieron los franceses en Indochina, dio lugar a la nueva teoría contrarevolucionaria. En efecto, descubrieron que las tácticas y armamentos utilizados en la Segunda Guerra Mundial no era apropiada para la guerra moderna, donde no hay un frente y el enemigo está oculto entre la población. El enemigo es interno lo que obliga a controlar a toda la población. La inteligencia adquiere mayor importancia, la inteligencia implica el interrogatorio, y en el interrogatorio, a veces, se debe aplicar la tortura. Una de las unidades que intervienen en Indochina, fue la Agrupación de los Comandos Mixtos Aerotransportados (GCMA), cuyo jefe era el Teniente Coronel Roger Trinquier, que llegó a tener bajo su mando cerca de 20.000 hombres. Este oficial leyó a Mao Tse-Tung y su método, que era el que aplicaron contra Francia en Indochina; volcó ese conocimiento en su libro “La guerra moderna”[11], que se convirtió en el principal elemento teórico.
Después de la derrota de Dien Bien Fu, las tropas francesas se ven obligadas a retirarse de Indochina, pero los métodos que experimentaron en ese lugar, los aplicaron luego en Argelia, y los transmitieron a los norteamericanos, quienes, a su vez, los aplicaron en Vietnam. En la nueva guerra de Argelia, el Estado Mayor del Ejército francés adhirió a la doctrina de la guerra revolucionaria, encomendada al General Jacques Massu, de quien Trinquier fue asesor. Además, comenzaron a enseñarse dichas técnicas en un Centro de Entrenamiento en Guerra Subversiva, creado por el ministro de Defensa, Jacques Chaban-Delmas. La difusión de esas experiencias se realizó desde la Escuela de Guerra de Francia, de donde egresó en 1957 el entonces Coronel Carlos Rosas, que asumió como Subdirector de la Escuela Superior de Guerra de la Argentina.
En 1959 suscriben un convenio los ejércitos de Francia y la Argentina, que comienza a cumplirse en febrero de 1960, con la instalación en Buenos Aires de una misión militar francesa, integrada por tres oficiales veteranos de Argelia. Uno de ellos, el Teniente Coronel Henri Grand d’ Esnon, pronuncia una conferencia en la Escuela de Guerra, el 26-5-1960, en la que describe la guerra subversiva. Cabe destacar que, en esa época, el Ejército argentino destinaba al mejor graduado de la Escuela de Guerra a realizar un curso de perfeccionamiento en París, incluyendo un mes de práctica en Argelia. Uno de los oficiales fue el entonces Teniente Coronel Alcides López Aufranc, quien dirigió en 1961 el primer Curso Interamericano de Guerra Contrarrevolucionaria, al que asistieron oficiales de catorce países.
En 1963 la influencia francesa se atenúa, pero en 1974 se reactiva la misión, quedando a cargo desde el 15-4-74, del Coronel Robert Servant, ex combatiente de Indochina y Argelia, quien se instala en el piso 12, donde funciona el Estado Mayor del Ejército cuyo jefe era el General Jorge Rafael Videla. Al año siguiente, comienza el combate a los grupos subversivos en la Provincia de Tucumán.
8. Evaluación de la metodología utilizada
Sobre la metodología empleada en la guerra antisubversiva argentina, caben dos tipos de consideraciones, referidas al resultado de la misma y a la caracterización ética. Previo a ello, debemos partir de definir lo ocurrido en la década de 1970 en la Argentina como una guerra, y no una acción represiva. En efecto, el Reglamento RV-136-1 “Terminología castrense de uso en las Fuerzas Terrestres”, que estaba vigente en la época estudiada, define a la represión militar en un sentido acotado a una zona de emergencia[12].
Por el contrario, el Decreto Nº 2772/75, en su Art. 1º, establece que: “Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.”
El mismo Reglamento citado, define lo que se entiende por subversión: “Comprende las acciones de los grupos de insurrección clandestina destinados a reducir el potencial militar, económico, sicológico o político del enemigo mediante actividades destinadas a agitar a la población contra un gobierno establecido o contra una fuerza de ocupación.”
La Cámara que juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había existido una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase: “Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países.[13]”
8.1. Las Fuerzas Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en víctimas. Así lo reconoce el General Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra pero perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo Timerman: “La guerrilla...no pudo competir. Y sin embargo, no fue derrotada en el terreno ideológico, moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la represión, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta de triunfo...[14]”.
Ni siguiera puede argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el RC-8-3: “El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pag. 93)”.
En el documental “Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales[15].
La metodología empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los ciudadanos.
Especialmente en el caso de una guerra revolucionaria, “lo importante no es tanto la derrota del enemigo como la restauración de la confianza de la población”, para lo cual deben evitarse “los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la concordia[16]”. Estas reflexiones pertenecen a un libro publicado en 1970 por el Círculo Militar, y lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.
8.2. El hecho de que se haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando reglamentos que configuraban un derecho positivo, como alega el Dr. Florencio Varela, en el artículo citado, no altera la cuestión de fondo: la ley si es injusta, no parece que sea ley (San Agustín). “La justicia que no resiste la publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien común, sino que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de responsabilidad, de razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo argumento válido, ni moral ni estratégicamente, para justificar ejecuciones clandestinas”[17].
No puede negarse que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.
Las autoridades estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad, el General Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica los medios, preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en prepararnos para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones libres de la tierra[18]”.
La doctrina clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad contemporánea. También la Iglesia Católica se ha pronunciado sobre la moralidad de los actos en este tipo de conflictos, señalando que el secuestro, la tortura y el homicidio, son siempre ilícitos, aunque la causa que se defiende sea justa[19]. “Si dichos crímenes son realizados por la autoridad encargada de tutelar el bien común, envilecen a quienes los practican, independientemente de las razones aducidas[20]”.
9. Conclusión
En momentos en que desde el Gobierno se pretende volver a juzgar conductas que ya fueron objeto de condena y luego de indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer cuestiones, como la que hemos tratado en esta ponencia, para poder evaluar con objetividad, no adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco reiterar errores cometidos, avalando metodologías inaceptables.
Anexo
A lo señalado en los puntos 6.2 y 6.3, se debe añadir lo que surge de actuaciones judiciales. La Nación (18-4-05) tuvo acceso a los reglamentos que la defensa del Gral. Cristino Nicolaides, ex jefe del Ejército, presentó en la Justicia. Además de algunos de los ya citados (6.3), se presentó el manual de “Operaciones contra los elementos subversivos”, conocido como RC 9-1, aprobado por el Gral. Roberto Viola el 17-12-1976.
El diario reproduce algunos párrafos de dicho reglamento:
“El concepto rector será que el delincuente subversivo que empula armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones” (Inciso i del cap. II: “Aplicación del poder de combate con la máxima violencia”).
Comenta el diario: “Esa referencia a no aceptar rendiciones no se encuentra en el proyecto del manual Operaciones contra elementos subversivos, que fue aprobado en agosto de 1975. En rigor, este documento es prácticamente una copia textual del reglamento que entró en vigencia en diciembre de 1976. La comparación de los cambios de algunos contenidos entre los reglamentos, dicen los especialistas, tiene que ver con el estudio que los militares hicieron en 1976 de dos elementos bibliográficos empleados por la subversión: El cuerpo de manuales y reglamentos de la organización político-militar Montoneros y el Manual de Instrucción de las Milicias Montoneras”.
Otro párrafo reproducido es el siguiente: “El activista, el pertubador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales. El enemigo interno que provoque el quebrantamiento del orden legal será considerado un delincuente común y sus delitos estarán encuadrados en las leyes civiles y/o militares vigentes”.
El reglamento RC 9-1, fue también agregado a la causa Guerreri-Amelong, según Página12/Rosario, del 20-9-09, aunque en este caso la copia que recibió la Fiscal Mabel Colalongo, fue entregada oficialmente por el Ministerio de Defensa. Allí se menciona una frase citada por La Nación, con una redacción algo diferente: “aplicar el poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. La acción militar es siempre violenta y sangrienta. El delincuente que empuñe armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición”.
Bibliografía consultada:
-Castro Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Editorial Nuevo Orden, 1979.
-Contreras Sarmiento, Jorge. “Manual de ética para las Fuerzas Militares y de Policía”; Buenos Aires, Consejo Episcopal Latinoamericano-Ágape libros, 2005.
-Crawley, Eduardo. “Subversión y seguridad, la cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto argentino”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1970.
-Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1988.
-Etchecolatz, Miguel. “La otra campana del Nunca Más”; Buenos Aires, edición del autor, 1983.
-FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia). “Definitivamente...nunca más (La otra cara del informe de la CONADEP); Buenos Aires, 1985.
-Miatello, Hugo. “Una defensa militar institucional en la guerra librada contra la subversión”; Buenos Aires, Círculo Militar, Ciclo Cultural, 1988.
-Verbitzky, Horacio.”Díaz Bessone admite miles de torturados y ejecutados en la clandestinidad”; (www.pagina12web.com.ar/diario/elpais/1-24949.html).
Referencias:
[1] DyN, 7-8-2003: “El presidente Néstor Kirchner condenó ayer la doctrina de seguridad nacional que imperó en la Argentina durante la dictadura militar y que le causó, dijo, un flagrante daño a la sociedad argentina”. Nilda Garré, ministra de Defensa: “...no puede dejar de mencionarse el peligro de volver a comprometer a nuestras Fuerzas Armadas en proyectos agotados como el de la seguridad nacional, que las llevaron a protagonizar la etapa más negra de nuestra historia reciente” (La Nación, 18-9-06, pg. 19).
[2] Ballester, Horacio y otros. “Fuerzas Armadas Argentina: el cambio necesario. Bases políticas y técnicas para una reforma militar”; Buenos Aires, Editorial Galerna, 1987, pg. 45.
[3] Villegas, Osiris. “La llamada doctrina de Seguridad Nacional”; Buenos Aires, Revista Militar, Nº 721, Enero/Julio 1989, pgs. 22/26.
[4] Texto completo de las palabras pronunciadas por el CJE el 06 Ago 64 en West Point, EE.UU. transcripto del Boletín Público de la Secretaría de Guerra del 10 Sep 64; Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989, pgs. 79/86.
[5] Decretos Nºs. “S” 261/75 y 2772/75, del Poder Ejecutivo Nacional.
[6] Villegas..., op. cit., pg. 25.
[7] CONADEP. “Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”; Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.
[8] Días Bessone, Ramón Genaro. “Guerra o represión”; Revista Militar, Nº 721, enero/julio 1989, pg. 35.
[9] Días Bessone, Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1988, pgs. 237 y 243.
[10] Varela Florencio. “Reconocimiento de la verdad”; www.politicaydesarrollo.com.ar, 23-9-2006. A los reglamentos indicados, se puede agregar el RC 9-1, aprobado el 17-12-76, titulado “Operaciones contra elementos subversivos”, de cuyo contenido se reproducen algunos párrafos en el Anexo.
[11] Trinquier, Roger. “La guerra moderna”; Buenos Aires, Ediciones Cuatro Espadas, 1981.
[12] “Represión militar: es la acción violenta que ejecutan fuerzas militares en una zona de emergencia para anular cualquier tipo de conmoción interior importante, originada por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de manera tal que supere la capacidad policial y/o pongan en peligro a la seguridad local.”
[13] CONADEP, op. cit., pg. 7.
[14] Timerman, Jacobo. “Preso sin nombre, celda sin número”; Buenos Aires, El Cid Editor, 2da. edic., 1982, pg. 51.
[15] “¿Cómo puede sacar información (a un detenido) si usted no lo aprieta, si usted no tortura?”. “¿Usted cree que hubiéramos podido fusilar 7000? Al fusilar tres nomás, mire el lío que el Papa le armó a Franco con tres. Se nos viene el mundo encima. Usted no puede fusilar 7000 personas”. (http://200.61.159.98/diario/el pais/1-24901.html)
[16] Crawley, Eduardo. “Subversión y seguridad: la cuestión de la guerra de guerrillas en el contexto argentino”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1970, pgs. 107 y 110.
[17] Castro Castillo, Marcial. “Fuerzas Armadas, ética y represión”; Buenos Aires, Nuevo Orden, 1979, pgs. 140/142.
[18] Díaz Bessone...Guerra revolucionaria..., op. cit., pg. 17.
[19] Conferencia Episcopal Argentina, 16-3-1972.
[20] III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano. “Documento de Puebla”, 1979, p. 531.