LRH 37.6.pdf
Documento Adobe Acrobat 115.8 KB

Manipulaciones y mentiras sobre el aborto.

 

Mateo Palliser.

 

Profesor (España).

 

 

     La pasada aprobación de la reforma de la ley del aborto ha provocado una cascada de reacciones de todo tipo. A través de los medios de comunicación nos llegan multitud de declaraciones a favor y en contra, de personas e instituciones diversas. No obstante, estas manifestaciones tienen un valor muy desigual. El contenido de algunas es claramente falso y su repetición machacona no sabemos si obedece a la ignorancia solamente o a otras causas. En cualquier caso, en estas líneas nos proponemos poner al descubierto el gran número de falsedades y mentiras que los defensores del aborto lanzan sin descanso a la opinión pública.

     Lo primero que procede señalar es lo profundamente engañoso que resulta referirse al aborto utilizando la expresión “interrupción voluntaria del embarazo”. El uso de esta locución es un caso claro de manipulación del lenguaje, por el procedimiento de fabricar un eufemismo que encubra la realidad designada y le otorgue connotaciones positivas a una acción de por sí repugnante. Veámoslo. Para empezar, el término ´interrupción` no resulta muy adecuado para aplicarlo a un aborto. Si consultamos el Diccionario de la lengua española, publicado por la Real Academia, veremos que interrupción significa: acción y efecto de interrumpir; y al buscar esta última palabra encontramos que tiene dos acepciones: “1. Cortar la continuidad de una cosa en el lugar o en el tiempo. 2. Atravesarse uno con su palabra mientras otro está hablando”. Está claro que los defensores del aborto tienen en mente la primera acepción. El problema radica en que en nuestro idioma interrumpir connota la posibilidad de retomar o reanudar aquello cuya continuidad hemos cortado. Así, por ejemplo, interrumpimos una conversación y podremos retomarla en otra ocasión, o interrumpimos la lectura de una novela y podremos también reanudarla más adelante. De este modo, el término ´interrupción` no designa un acto irrevocable, sin vuelta atrás, sino más bien un cese de una actividad, que puede ser o no temporal, dependiendo de cuáles sean nuestros deseos o intereses futuros. Sin embargo, el embarazo que se aborta, ya no se puede reanudar. Abortar supone poner fin a ese embarazo, terminarlo. De ahí que sea falaz el empleo del término ´interrupción` en este contexto. Además, se escamotea el cómo se pone fin a ese embarazo: mediante una acción dirigida expresamente a matar al embrión humano. Las restantes palabras de esta locución que analizamos tienen la función de reforzar las connotaciones positivas con las que se pretende presentar el aborto. Así, el término `voluntario` despierta emociones agradables en quien lo escucha, pues lo asociamos con la libertad, una palabra verdaderamente talismán, que prestigia todo lo que toca, pues todos deseamos obrar libremente, esto es, por decisión propia y nada nos disgusta más que hacer algo porque otros nos lo impongan. La sensación de libertad –aunque sea irreal dicha libertad- hace que la persona se vincule más con un acto y lo considere más suyo que aquel que realiza con la sensación de que lo obligan a ello. Finalmente, comentaremos brevemente los dos últimos términos –del embarazo- de la mencionada locución. El embarazo es visto todavía –a pesar de la propaganda de un feminismo radical- como una realidad positiva por muchas mujeres, que consideran la maternidad, el dar vida, como una de las cosas más valiosas e importantes de su existencia. De esta manera, al completar la expresión ´ínterrupción voluntaria` con el añadido ´del embarazo` transferimos todas esas connotaciones positivas del término ´embarazo` a una acción que paradójicamente busca terminar con el embarazo, matando al embrión o al feto, según sea el caso.

     Con frecuencia se intenta justificar el aborto argumentando falazmente que la mujer tiene derecho a hacer con su cuerpo lo que quiera. Se mantienen aquí al menos tres cosas: primera, que efectivamente la mujer puede hacer lo que decida con su cuerpo (está en su derecho); segunda, que el Estado debe velar por el cumplimiento de ese supuesto derecho; y tercero, que el embrión humano es parte del cuerpo de su madre. De estas tres afirmaciones, la verdaderamente decisiva es la tercera, pero me referiré antes brevemente a las otras dos. Nadie negaría que los brazos o las piernas de una mujer son parte de su cuerpo; sin embargo, encontraríamos absurdo que una mujer exigiera al Estado que como sus brazos son suyos, tiene derecho a que un médico se los ampute, si ella así lo quiere o lo ha decidido. Subyace aquí, además, la errónea idea según la cual, basta con que alguien desee algo para que eso sea bueno y deba elevarse a derecho. Por el contrario, es fácil advertir que si una acción es objetivamente mala, no se convierte en buena porque una persona, o un grupo de personas, la quieran realizar.

      En cuanto a la tercera afirmación, hemos de decir que es totalmente falsa. El embrión humano no es parte del cuerpo de su madre. La prueba de esto está en que tiene un genotipo completo y distinto al de su madre, por lo que se trata de dos individuos diferentes[1]. Podría objetarse a esto que el órgano, (por ejemplo, un riñón, un corazón…) de una persona que se le transplanta a otra, también tiene un genotipo –el del donante- distinto al del receptor, y que esta diferencia no impide que dicho órgano transplantado forme parte del cuerpo de quien lo recibe. Sin embargo, esta objeción no sirve, ya que el embrión humano es muy diferente del órgano transplantado. En este último caso lo que tenemos es una parte de un organismo que pasa a convertirse en parte de otro organismo. Ningún riñón está desarrollándose para convertirse en un ser humano adulto, relativamente independiente y autónomo, sino que se trata de un conjunto de células ya especializadas que desempeñan una serie de funciones clave para la vida del organismo al que pertenecen. Por el contrario, el embrión humano no solo es distinto de cualquier célula de su madre, sino que es un ser humano incipiente, pues desde el principio tiene la constitución genética característica de los seres humanos y, además, está dirigiendo su propio desarrollo, que le permitirá, si nada lo impide, llegar a ser un humano adulto [2]. Caso muy diferente al de un riñón transplantado, el cual nunca se desarrolla por su propia iniciativa interna hasta llegar a ser un miembro adulto de nuestra especie. En definitiva, aceptar que la mujer pueda hacer con su cuerpo lo que quiera (lo que ya de por sí resulta problemático, como hemos visto) no puede servir para justificar o legitimar el aborto, ya que el embrión humano no es parte del cuerpo de la mujer, sino un ser humano en su fase inicial.

     Un tercer error que se escucha con cierta asiduidad es el de que el aborto es un asunto de la conciencia de cada uno; de manera que el Estado no debería inmiscuirse en estos temas, sino que debería dejar que cada mujer (o cada pareja) lo decidiera de acuerdo con sus intereses y circunstancias. En realidad, este punto de vista es totalmente equivocado, pues aquí lo decisivo es saber si el embrión humano tiene derecho a la vida o si no lo tiene. Si tiene derecho a la vida, entonces mi conciencia debe respetar ese derecho. Sostener que el aborto es una cuestión de conciencia privada, equivale a negar que el embrión tenga derecho a la vida. No se trata de una actitud neutral ni moderada, sino todo lo contrario. Lo verdaderamente esencial a la hora de valorar moralmente el aborto es determinar si se trata o no de un asesinato. Esto es lo verdaderamente fundamental y esta es precisamente la cuestión que los defensores del aborto tratan de ocultar por todos los medios. Si el aborto es un asesinato, entonces es una acción intrínsecamente mala, esto es, una acción que nunca, bajo ninguna circunstancia, estoy justificado para realizar. Veamos este punto con un poco más de detalle.

     El argumento clásico contra el aborto es el siguiente: 1) Nunca debo realizar una acción cuya finalidad sea matar un ser humano inocente. 2) El embrión humano es un ser humano inocente. 3) Por lo tanto, nunca debo realizar una acción cuya finalidad sea matar un embrión humano. La primera premisa de este razonamiento es un juicio moral, que se basa en su propia evidencia. La segunda premisa es un juicio de hecho. El argumento es válido formalmente, es decir, su estructura es correcta. Si aceptamos la verdad de las premisas, entonces se sigue la conclusión. Por este motivo, los defensores del aborto tienen que rechazar al menos una de las premisas. Lo más habitual es que impugnen la segunda. Sin embargo, hoy día encontramos también pensadores que cuestionan abiertamente la validez del enunciado primero: “Nunca debo realizar una acción cuya finalidad sea matar a un ser humano inocente”. La justificación de su postura está en la distinción que establecen entre ser humano y persona. Para filósofos como Peter Singer o Lynn Rudder Baker no todos los seres humanos serían personas, sino solo aquellos que realizaran (o pudieran realizar inmediatamente) determinados actos: volitivos, intelectivos, autoconscientes… La raíz de este planteamiento está en una noción defectuosa de persona, pues estos autores consideran erróneamente que la persona se define por sus actos, por lo que hace. Por el contrario, lo correcto es defender que la persona se define por lo que es: un ser de naturaleza racional, con independencia de que pueda o no, en un momento dado, realizar determinados actos. Todos los seres humanos son personas y los embriones humanos son personas en su estado inicial de vida[3].

     Los partidarios del aborto suelen, por lo general, negar que el embrión humano sea un ser humano. Sin embargo, ya hemos visto que el embrión humano es un ser humano incipìente, pues tiene ya desde el momento de su fecundación el programa genético propio de los seres humanos y está autodirigiendo su proceso de desarrollo. Todos nosotros hemos sido embriones. Si nos hubieran matado entonces, nos hubieran matado a nosotros en el momento inicial de nuestra vida. Esto vale también para los defensores del aborto. Si sus madres hubieran abortado, los habrían matado a ellos, justo cuando comenzaban a existir. El aborto es, por lo tanto, el asesinato de un ser humano inocente y, en ningún caso, puede permitirse. Es francamente inmoral la consigna, tan escuchada en nuestros días de: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”, como si algún ser humano pudiera arrogarse el derecho a disponer de la vida de otros seres humanos a su antojo. Tal pretendido derecho equivaldría al derecho a asesinar impunemente a seres humanos inocentes.

     La condena del aborto es primordialmente moral. Otra manipulación habitual sobre este asunto es presentar el rechazo al aborto como el resultado de las creencias religiosas de una parte de la sociedad que intentaría, de manera intolerante, imponer al resto de los ciudadanos. Esto no pasa de ser otra mentira más. El aborto no debe permitirse porque, como hemos visto, constituye el asesinato de un ser humano inocente. Estamos ante una cuestión moral, no religiosa. Es de agradecer, sin embargo, que la Iglesia católica se haya manifestado con tanta claridad y firmeza en defensa de la vida. De hecho, en la actualidad es prácticamente la única institución que defiende la vida desde su primer momento hasta la muerte natural. No es de extrañar el odio que despierta en ciertos sectores. No obstante, no hay que perder de vista que el hecho de que unos religiosos opinen sobre el aborto, no lo convierte en un asunto religioso; de la misma manera que el hecho de que unos arquitectos opinen sobre el aborto no lo convierte en un tema arquitectónico, ni el hecho de que unos músicos opinen sobre este tema lo convierte en un asunto musical. Se trata de una cuestión moral.

     Otra inexactitud frecuente, incluso entre los provida, es la de presentar a la mujer como la víctima siempre que se realiza un aborto. Es cierto que el aborto puede producir graves secuelas psicológicas en las mujeres que deciden someterse a uno [4]. Pero afirmar que en un aborto la mujer es la víctima supone olvidar a la verdadera víctima, que es el embrión humano al que se mata intencionadamente. Indudablemente, la mujer que aborta puede luego sufrir las secuelas de su acción, pero presentarla como víctima es falaz, porque oculta que esa mujer ha sido, antes que víctima, verdugo y  la responsable última de la decisión de matar a su hijo. Solo en aquellos casos en los que se obligara a una mujer a abortar en contra de su voluntad, sería exacto llamarla también víctima. Pero, no nos engañemos, estos casos son excepcionales en nuestras sociedades y lo serían aún más si las leyes prohibieran realizar cualquier aborto. Esta sí que sería una legislación que defendería los derechos reales de todos: de los hijos por nacer y de las mujeres.

     En definitiva, cualquier legislación que permita el aborto es injusta, porque autoriza el asesinato de un ser humano inocente. Esto implica que una ley de plazos es profundamente inmoral, porque establece como derecho de la madre lo que, en realidad, nunca puede serlo: el poder matar a su hijo –un ser humano inocente- durante las primeras semanas de su embarazo. Pero, igualmente, una ley de supuestos es también profundamente inmoral por la misma razón. El aborto, o sea, una acción cuya finalidad es matar un embrión humano, es, como ya hemos visto, un acto intrínsecamente malo y no debe ser realizado nunca, bajo ninguna circunstancia. Las excepciones o supuestos que suelen invocar los defensores del aborto suelen ser los siguientes: a) en caso de un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; b) en caso de violación; y c) en caso de que se presuma que el feto habría de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Examinémoslos uno a uno.

     Empezaré con el último supuesto. Este establece que los padres tienen la posibilidad, amparada por la ley, de matar a su hijo, si este viene con alguna malformación. Acogerse a este supuesto equivale a decir que yo quiero un hijo, pero solo si sale sano, pues como tenga, por ejemplo, síndrome de Down, entonces ya no lo quiero y prefiero matarlo. Imaginemos a unos padres diciéndole a su hijo adolescente:”mira hijo, nosotros te quisimos y te tuvimos porque los médicos nos aseguraron que estabas sano, porque de no ser así, te habríamos matado”. Se trata de un egoísmo tremendo y monstruoso, con frecuencia disfrazado con una falsa compasión del estilo de: “no quiero que sufra” o algo semejante. Otras veces se intenta justificar el aborto en este caso diciendo que el embrión tiene “anomalías incompatibles con la vida”, Se trata de otra manipulación más. Si el embrión  o el feto tuvieran “anomalías incompatibles con la vida”, entonces ya estarían muertos, por lo que no sería necesario matarlos. Lo que en realidad sucede en estos casos es que el embrión o el feto tienen anomalías incompatibles con una larga vida. Ahora bien, el que a un ser humano le quede poco tiempo de vida, no puede ser nunca una justificación para asesinarlo.

     Tampoco está justificado el aborto si, tras una violación, la mujer se queda embarazada. En este caso, es cierto que la mujer, aquí sí una víctima, ha sufrido una agresión brutal y que su agresor debe ser castigado con todo el peso de la ley. Pero el embrión es un ser humano inocente, él no tiene culpa de nada de lo que ha sucedido. Matarlo es, nuevamente, cometer un asesinato y las leyes no pueden nunca, como no nos cansaremos de repetir, amparar un crimen. Es perfectamente comprensible que la mujer en esta situación no desee tener ese hijo, que, además, le recordará la agresión sufrida. Esta es una situación en la que hacer lo correcto moralmente puede resultar muy difícil para una persona, pero en la vida estas situaciones aparecen en mayor o en menor medida, tarde o temprano. Obrar bien no siempre resulta fácil. En este caso, una posibilidad para la mujer podría ser la de continuar su embarazo y luego, tras el parto, dar a su hijo en adopción.

     Nos queda referirnos al supuesto de un grave peligro para la vida o para la salud psíquica de la embarazada. En realidad, este supuesto se divide en dos partes: una, sobre la salud física de la gestante y otra sobre su salud mental. Me ocuparé primero de esta última. Se pretende que si un embarazo provoca algún trastorno mental grave a una mujer, por ejemplo, una depresión, esta estaría autorizada a abortar. Nos parece una forma de razonar absurda, pues equivale a sostener que si tengo una depresión, entonces puedo matar a un ser humano inocente. ¡Curioso tratamiento de la depresión! ¡Está visto que en nuestros días la medicina avanza una barbaridad! No nos parece que resulte tan difícil darse cuenta de que se trata de un puro disparate. Si una persona padece una depresión, debe proporcionársele el tratamiento indicado para su enfermedad y la ayuda médica que precise, pero eso nunca puede consistir en asesinar a un inocente.

     Tratemos finalmente del supuesto aparentemente más favorable para los abortistas. ¿Si peligra la vida de la madre no es lícito realizar un aborto para salvarle la vida? Pues no, tampoco. Intentaré aclarar este punto. Si a una mujer embarazada se le detecta una grave enfermedad, por ejemplo, un cáncer, tiene, por supuesto, derecho a someterse al tratamiento indicado para intentar salvar su vida, aun cuando ese tratamiento, -por ejemplo, la extirpación del útero- pueda ocasionar la muerte del embrión o del feto. Lo que sucede es que en estos casos no cabe hablar de aborto. Un aborto es, como ya hemos explicado, una acción cuya finalidad es matar al embrión humano. En esta situación, la finalidad de la acción de extirpar el útero no es la de matar al embrión, sino la de extraer el tumor y curar el cáncer. De hecho, si la mujer no tuviera esa enfermedad, no se extirparía el útero. Lo que ocurre es que esa acción tiene, además de la finalidad señalada, un efecto no deseado, pero tolerado, que es el de ocasionar la muerte del embrión o del feto. De hecho, si pudiera realizarse la intervención salvando la vida del feto, debe hacerse así[5]. No nos encontramos, por tanto, ante un aborto, sino ante una acción que cae bajo el principio de la causa de doble efecto[6]. Señalado esto, debemos también dejar constancia de que hay embarazadas que han renunciado a tratarse un tumor para no perjudicar al hijo que llevaban en su seno. Cuando tenemos noticia de estos casos reconocemos el gran valor moral de estas mujeres, que han llegado incluso a sacrificar su vida para que ese hijo que esperaban pudiera vivir[7]. No cabe mayor prueba de amor que dar la vida por otro. Una conciencia bien formada no puede dejar de admirar estos actos. Sin embargo, no hay que perder de vista que la sociedad no está formada por santos y que las leyes positivas no pueden exigir un grado tan alto de heroísmo moral en todos sus ciudadanos.

      Como ha quedado puesto de manifiesto, una ley de supuestos (como la que ahora parece que quiere recuperar el gobierno) no supone ninguna defensa de la vida, sino todo lo contrario: una autorización para asesinar a seres humanos inocentes. No cabe comparar una ley de supuestos con otra de plazos y defender que la primera es un mal menor frente a la segunda. Aquí no se aplica el principio del mal menor, pues se trata de dos legislaciones perversas que violan una prohibición moral básica: la de no matar a seres humanos inocentes[8]. Solo cabe una legislación justa ante el aborto y es la de su prohibición completa. La tolerancia ante este crimen horrendo o incluso su reivindicación como derecho son señales claras de la creciente degradación moral de nuestra sociedad.

 

 



[1] Cf. FERNÁNDEZ BEITES, Pilar: Embriones y muerte cerebral, Ediciones Cristiandad, Madrid, 2007, pp. 161-162 y 165.

[2]GEORGE, R.P, & C. TOLLEFSEN: Embrión. Una defensa de la vida humana, Rialp, Madrid, 2012, pp.59-63.

[3] GEORGE, Robert P. & C. TOLLEFSEN: op. cit. pp.82-84.

[4] Cf. MARTÍN GARCÍA, Sara & Asociación de víctimas del aborto (AVA): Yo aborté. Testimonios reales de mujeres que han sufrido un aborto provocado en España, Voz de papel, Madrid, 2005 y PUENTE, Esperanza: Rompiendo el silencio, Libroslibres, Madrid, 2009.

[5] RHONHEIMER, Martin: Ley natural y razón práctica, Universidad de Navarra, Pamplona. Primera edición: Agosto 2000, pp.440 y ss.

[6] CUERVO, Fernando: Principios morales de uso más frecuente, Rialp, Madrid. Tercera edición: junio 1995, pp.79-149.

[7] Como, por ejemplo, Cecilia Perrín, una joven argentina, diagnosticada de cáncer y que rechazó no solo abortar, sino cualquier tratamiento que pudiera poner en peligro la vida de la niña que llevaba en su seno. Su hija nació bien, pero su madre murió 8 meses después de dar a luz. Véase su historia en MIRANDA, Alicia Elena: Cecilia Perrín, un canto a la vida, Ciudad Nueva, Madrid, 2007.

[8] CUERVO, Fernando: op. cit. pp. 15-50

LA RAZÓN HISTÓRICA. REVISTA HISPANOAMERICANA DE HISTORIA DE LAS IDEAS

¿Quiénes somos?. 425 AUTORES y 65.000 LECTORES

-Impacto: en JCR (Q3/History)

-Calidad: en Google Scholar Metrics y en Emerging Sources Citation Index con JCI 0.17

-Difusión: reconocida internacionalmente por DOAJ y ERIHPLUS

Búsqueda en la Revista

Números publicados [2007-2024]

Nº62 EL GRAN SENTIMIENTO

Nº61. ENSAYOS HISTÓRICOS

Nº 60. SOBERANÍAS

Nº 59. MUTACIONES FACTIBLES

Nº 58. HISTORIA Y JUSTICIAS

Nº57. CONQUISTAS

Nº56. LECCIONES

Nº55. PALABRAS CONFLICTIVAS

Nº54. DEFINICIONES HISTÓRICAS

Nº53. ROSTROS HISTÓRICOS

Nº52. LUCES Y SOMBRAS

Nº51. MIEDOS PASADOS Y PRESENTES

Nº50. DINÁMICAS HISTÓRICAS

Nº49. CAMBIO Y CONTINUIDAD

Nº48. SENTIDO COMÚN

Nº47. PASADO PRESENTE

Nº 46. LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Edición

Garantía de Calidad

Diseño y comunicación

Colaboración

En la red

Libros de la Colección

Servicios de interactividad con el lector.

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.