La presencia de los valores religiosos en el espacio europeo de educación superior a la vista del Tratado de la unión europea.
Luis Miguel García Lozano.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho Administrativo por Alma Mater Studiorum-Universidad de Boloni. Profesor en la Universidad Carlos III de Madrid y Magistrado suplente en la Audiencia Provincial de Alicante (España).
SUMARIO: 1. Antecedentes.- 2. La presencia explícita de los valores en la tratadística de la Unión Europea.- 2.1. Valores ciudadanos en Europa.- 2.2 La religión como catalizador de la vieja Europa.- 2.3 La presencia de los valores europeos en la formación universitaria.- 2.4 Fomento de los valores en la enseñanza superior.- 3. Conclusiones.- Bibliografía
RESUMEN:
Los valores religiosos son una realidad que ha acompañado y potenciado la transformación de nuestro continente a lo largo de los dos milenios de evolución desde que se fusionaran con los valores cívico-jurídicos romanos. No ha sido algo aislado que haya quedado reservado para la esfera privada, sino que siempre han tenido una importante presencia pública. En esa misma tendencia, tuvieron acceso a los Tratados de las Comunidades Europeas y sus posteriores reformas, reconociendo de esta manera su importancia de cara a la sociedad que ayudaron a formar. Sin embargo, en los últimos decenios se les está procediendo a orillar, con el correspondiente perjuicio que ello conlleva para la sociedad. Por ello, no sólo se les debe de rescatar del olvido, sino incluso darles un creciente protagonismo, junto a otro a valores cívicos europeos, entre la joven ciudadanía europea a través de los planes de estudio universitarios para que tengan un conocimiento claro de su importancia para la evolución de nuestro continente y la construcción de la ciudadanía europea.
PALABRAS CLAVE: Europa, principios, valores, Unión Europea, planes de estudio.
ABSTRACT:
The religious values are a reality that has accompanied and strengthened the transformation of our continent throughout the two millennia of evolution since they merged with Roman civic-legal values. It has not been something isolated that has been reserved for the private sphere, but they have always had an important public presence. In that same tendency, they had access to the Treaties of the European Communities and their subsequent reforms, recognizing in this way their importance in the face of the society they helped to form. However, in the last decades they are proceeding to border, with the corresponding damage that this entails for society. Therefore, not only should they be rescued from oblivion, but even give them a growing role, along with another one to European civic values, among the young European citizens through the university study plans so that they have a clear knowledge of their importance for the evolution of our continent and the construction of European citizenship.
KEYWORDS: Europe, principles, values, European Union, study plans.
1. Antecedentes.
Durante siglos, se ha visto la formación universitaria como algo meramente cultural[1] para pasar a ser algo habilitante para el ejercicio de una profesión, tal y como hoy en día se concibe. Sin embargo, la evolución de la sociedad requiere tener en cuenta que la educación superior tiene hoy en día unos fines mucho más elevados, entre los cuales se encuentra el deber de formar ciudadanos en un mundo mucho más interconectado[2], pero también complejo y, esto con bastante frecuencia se olvida por los poderes públicos.
En un contexto multicultural y cada vez más globalizado, la existencia de personas cada vez más formadas, pero que a la vez no sean capaces de convivir respetando los espacios de libertad y encuentro común, desembocaría en crear una sociedad invivible e impracticable.
Es por ello, por lo que se impone en nuestros centros educativos no perder el horizonte y, continuar en la medida de lo posible, la formación humanista tan ejemplar que en la Baja Edad Media se posibilitó crear un renacimiento cultural que conllevó el reconocimiento de grandes parcelas de libertad a los diversos Pueblos del orbe, o en la propia sociedad europea, a los componentes del tercer estamento que pasaron a tener un tratamiento jurídico más favorable que el tenido hasta entonces.
No obstante, el hombre ha tendido siempre a clasificar a sus semejantes utilizando criterios varios como la delimitación geográfica y los límites fronterizos, la Cultura, el ordenamiento jurídico, la etnia, la raza, etc. Todas estas diferenciaciones llevadas a sus últimas consecuencias, históricamente se han demostrado muy negativas, peligrosas y hasta destructivas. Pero si hay algo que nos une es el hecho de sentirnos parte de algo más grande y trascendental que nosotros mismos, esto es, el hecho de sentirnos ciudadanos[3]. Ciudadanos de nuestro país, ciudadanos europeos o ciudadanos de un mundo cada vez más interconectado.
En el primer caso, el hecho de sentirnos ciudadanos nacionales supone sentirnos parte de una comunidad, con elementos culturales y un devenir histórico comunes. Ciudadanos preparados para vivir y convivir juntos en un mismo espacio[4].
Por cuanto respecta al segundo supuesto, conlleva que estamos preparados para convivir en un continente con compañeros de viaje con los que no siempre, históricamente, hemos tenido buenas relaciones, pero con los que compartimos unas fuertes raíces comunes y, unos fuertes valores comunes y que contribuimos a crear un sistema basado en la libertad y protección de los derechos.
Finalmente, no debemos de olvidar que cada vez más, somos ciudadanos de un mundo, donde llegar de un extremo a otro ya no son meses sino horas, o donde la conexión entre personas es inmediata. Pero no debemos de olvidar que el Mundo está compuesto por personas provenientes de naciones distintas, de raíces y culturas distintas. Ello no es óbice para que el hombre, en cuanto que ser humano tiene unos valores mínimos que le son inherentes y, le son reconocidos como derechos humanos por toda la comunidad internacional. Una formación basada en el respeto a ese minimum, no busca otra cosa que mejorar la convivencia y el entendimiento entre los pueblos y, en consecuencia de las estructuras políticas que se han dado.
Este panorama que hemos dibujado es a lo que debe de tender la actual educación superior. No basta con formar profesionales altamente cualificados, sino que hay que formar también ciudadanos que defiendan los valores que siglos atrás tanto costó conseguir.
En este sentido, el nacimiento de las Comunidades Europeas ha supuesto una abrupta irrupción en la vida de los europeos, tanto en cuanto, a la escala de valores nacionales se ha impuesto otra distinta tendente a la convergencia y unión solidaria. Pero, si ha habido un valor principal y originario, común y básico, que ha posibilitado la aproximación de países ciertamente alejados geográfica e ideológicamente, ha sido la presencia del cristianismo como base común en torno a la que girar y hacer crecer la unificación europea[5].
No obstante y, aunque este último ha servido como “pegamento” popular, lo cierto y verdad es que la unidad de los europeos se ha basado en otros valores como el Estado de Derecho, la democracia y el respeto a los derechos fundamentales.
2. LA PRESENCIA EXPLÍCITA DE LOS VALORES EN LA TRATADÍSTICA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Desde los inicios del camino unificador europeo, se ha justificado necesidad de abordarlo en dos aspectos principalmente: la necesidad de dejar atrás la división tan drástica que derivó en la Segunda Guerra Mundial; y defender los valores propios de nuestro entorno cultural junto a la paz y la libertad, tal como se recoge el preámbulo del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea firmado en Roma en 1957.
La existencia de unos valores comunes no es una utopía; antes bien, Europa ha crecido bajo la influencia de la filosofía griega[6], el Derecho romano[7] y los dogmas cristianos [8], lo que ha moldeado incisivamente el devenir de nuestro continente. La existencia de esos valores comunes es precisamente lo que ha posibilitado, de un lado, la creación de la actual Unión Europea y de sus precedentes y, de otro, la institución de la ciudadanía europea en el Tratado de Maastricht, como categoría común por la que se le reconoce a una persona derechos civiles, políticos y sociales por el mero hecho de ser nacional de un estado miembro[9]. Este mismo Tratado incluyó en su artículo 2 de modo expreso que
“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”
Esta fue la primera vez en la que los estados miembros de la Unión incluyeron en el texto articulado la referencia a los valores, más allá de su mera mención en el preámbulo del Tratado. Pero esta aseveración es de gran importancia y magnitud, por un lado, al haberse insertado de modo explícito los valores que inspiran la evolución de la unificación europea. Por el otro, el hecho de pasar desde la mera mención en el preámbulo al texto articulado es prueba de la toma de conciencia por los estados, de que estos valores deben de estar presentes cada vez más en la vida de los europeos.
Valores como la dignidad humana, la democracia, el Estado de Derecho son recurrentes e incluso reiterativos a lo largo de toda la tratadística europea. La reiteración de los mismos no es baladí, tanto en cuanto, en el momento de constituirse las Comunidades se intentaba superar los totalitarismos vigentes durante la anterior década[10], que negaban precisamente todos y cada uno de estos valores. El surgimiento de la idea de una Europa unida, donde se daba cabida precisamente a dos de los países que habían padecido tan atroz régimen, intentaba ante todo, borrar y curar viejas heridas y, dar cabida a una nueva visión constructiva de la convivencia humana.
Es por ello, por lo que la Unión busca forjar una identidad europea no sólo a nivel institucional, sino también a nivel de la ciudadanía y de una manera particular, en las nuevas generaciones que deberán consolidar esta unión.
2.1. Valores ciudadanos en Europa.
El hecho de sentirse parte de algo más trascendental e superior al propio ser es lo que llevó históricamente a crear las comunidades y las naciones. En justa retribución los propios estados crearon la ciudadanía ya en la Edad Antigua, instituto jurídico que con sus matizaciones y evoluciones, se recepcionó y plasmó en el sistema democrático articulado en Europa.
En esta misma línea marcada por el acervo cultural, la Unión Europea creó el estatuto de la ciudadanía europea través del Tratado de la Maastricht de 1993, con el que se daba carta de naturaleza a muchos de los valores comunes en los que convergemos los ciudadanos europeos, como parte de una patria común[11].
Pero también la propia Unión se ha autolimitado en muchas de sus funciones a través de principios, que se resuelven auténticos derechos de cara a la ciudadanía. Principios como el de tolerancia de la propia Unión hacia los países miembros y hacia otros estados, o entre los propios estados ha sido uno de los grandes avances, pero que no quedó ahí, sino que se incluyó la tolerancia hacia los pueblos que componen Europa; principio que deviene exigible a los propios ciudadanos. De la misma manera, la tolerancia se manifiesta en el respeto hacia la propia organización política que recoge el artículo 4 del Tratado de la Lisboa y, que en caso de ser lesionado llega incluso a legitimar a un estado a solicitar la salida de la Unión.
A este principio-valor, se le une otro de gran importancia como la solidaridad con una doble lectura, como es el hecho de imponerse la solidaridad entre los diversos estados que componen la Unión, o entre los pueblos que forman parte de ella. Pero además, solidaridad entre los ciudadanos que forman parte de ambas comunidades.
Pero si ha habido un valor de importancia ha sido el respeto a los derechos humanos, exigido por la Unión a sus estados miembros y a los que quieran postularse como candidatos a ingresar en la misma. Este valor se enlaza con otros similares como son el respeto a las minorías étnicas o a la cultura no sólo de otros países, sino incluso del inmigrado a nuestro país por parte del estado que lo acoge y, del mismo modo, del inmigrante hacia la cultura propia del país. Este respeto recíproco desembocará por un lado, en un enriquecimiento mutuo y, por otro, en una mejor convivencia entre ambas partes.
Como ya se ha dicho en el apartado anterior, el artículo 2 del actual Tratado de la Unión recoge una enumeración sucinta de los valores que deben de inspirar el proceso europeizador y el fortalecimiento de la Unión. Sin embargo, de un modo mucho más desarrollado, las partes firmantes resuelven incluir un desarrollo de esta previsión llegando a ser, incluso, hasta prolijo. En concreto, lo obran en el artículo 3 de dicho Tratado.
En primer lugar y, teniendo en cuenta el punto de partida del que surgieron las comunidades, se incluye en el apartado primero del artículo citado, que la Unión tiene como finalidad obligada la de promover la paz, sus valores intrínsecos y favorecer el bienestar de los pueblos europeos que forman parte de su estructura.
Precisamente e hilado con esta dicción previa, la Unión se obliga a proveer a los ciudadanos europeos que el territorio sobre el que se extiende las competencias de esta organización sea seguro y que se garanticen la justicia y la libertad, así como libertad de deambulación por el territorio sin mayor obstáculo que las medidas que permitan evitar una inmigración ilegal o la libre circulación de sujetos con el fin de delinquir en otros países de la Unión, o de huir de aquellos donde delinquieron.
Otro de los valores que la Unión se propone favorecer en el artículo 3 del Tratado son el crecimiento económico equilibrado y la estabilidad en los precios que permita la existencia de una clase media amplia que pueda acceder con normalidad a los productos que precise, sean estos de primera necesidad o no y, a su vez, que se favorezca con esta y otras medidas económicas el progreso social, científico y técnico.
Además, debe de presidir todas las políticas públicas que lleve a cabo la Unión, el respeto al medio ambiente europeo; para más adelante, hablar de la defensa y respeto del patrimonio cultural europeo y la riqueza de la diversidad cultural y lingüística.
Precisamente, las diferencias económicas pueden derivar en la marginación de una parte de la sociedad. Por ello, se exige en los Tratados que se deben de arbitrar políticas públicas dirigidas a evitar la exclusión social y la discriminación. Como medida particularmente individualizada a este aspecto, se fomentará la justicia y la protección social y, particularmente la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
Esa uniformización económica que pretende la Unión, no sólo la guarda para cada uno de los individuos-ciudadanos de la misma, sino también para sus territorios, tanto en cuenta, no debemos de olvidar que estamos ante una unión de estados y no de personas. En este sentido, se dispone que la Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y, además, la solidaridad entre los estados miembros. En relación a este aspecto, vuelve a aparecer este principio en el artículo 4.3 cuando se habla de la cooperación que debe de ser "leal" entre los estados y la propia Unión.
Sin embargo, el artículo 3 finaliza con una recapitulación y reiteración aprovechando la afirmación de cuáles son los valores que deben de presidir las negociaciones y pactos con estados terceros. En concreto, la Unión presidirá su actuación buscando ante todo la protección de los ciudadanos europeos. Pero además, se basará en principios como la consecución de la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad, el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, particularmente la protección de los derechos del niño.
A mayor abundamiento, la Unión incide en que deberá contribuir al cumplimiento del Derecho internacional y al desarrollo del mismo y, sobre todo a los principios emanados de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, estos no son los únicos valores recogidos en los Tratados.
Con fecha de 7 de diciembre de 2000 se aprobó en el Consejo Europeo celebrado en Colonia (Alemania) la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; texto que posteriormente sería adoptado y dado vigor por el Tratado de Niza de dicho año. La misma fue objeto de una puntual modificación en sesión celebrada en Estrasburgo con fecha de 12 de diciembre de 2007 para su adaptación y actualización.
No quedaron ahí las cautelas de la Unión, que con el fin de recordar su vigencia en la actualidad, decidió incorporarse una mención expresa de la misma en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea en su versión actual tras las incidencias modificativas obradas en Lisboa. Con ello, se le daba idéntico valor jurídico que los Tratados, hecho que supone un acierto ya que se recuerda precisamente la importancia de los derechos incluidos y, que en algunos casos, no se encuentran si quiera recogidos en los textos constitucionales de los estados miembros, dada la antigüedad de los mismos y la actualidad de la Carta.
Del mismo modo, con esta Carta se procede también a elevar a la categoría de derechos fundamentales muchos derechos que, o bien en algunos casos no existen en los textos nacionales, o bien no tienen tal categoría. Valores como el derecho al matrimonio, a la religiosidad, a la libertad de cátedra, a la libre creación artística y técnica, a la intimidad, a la protección de datos, son algunos de los que se ha decidido incluir en un texto amplio, pero a diferencia de otros aprobados por la Unión, claro y nada prolijo.
Como hemos dicho, el propio Tratado de la Unión Europea en su versión actualizada tras las modificaciones de Lisboa, incluyó una referencia muy explícita en el artículo 6 sobre la vigencia y el valor jurídico de esta Carta.
Pese a ello, es importante resaltar que al objeto de obrar la interpretación, el propio Tratado de la Unión aparta y desvincula del resto de las normas del Derecho originario, reenviándolo a las concretas normas establecidas de modo especial para la interpretación de los derechos, libertades y valores en el título VII de la Carta. Es claro que el fin de esta medida es favorecer que la interpretación de los derechos fundamentales y libertades europeas establecidos en la Carta no se vean subyugados, ni mucho menos corroídos por las normas interpretativas de los Tratados -pese a tener el mismo valor jurídico-, pues podría derivar en una limitación clara de dichos derechos que los minusvalore e incluso conculque.
Esta cautela, que a todas luces es muy adecuada, contribuye precisamente a que la interpretación se realice únicamente teniendo en cuenta el resto de derechos, principios, valores y libertades incluidos en la Carta y, no el resto del Derecho originario, evitando así la contextualización de la norma en otros ámbitos que no son propios del relativo a la tutela de este tipo de pronunciamientos que no buscan otra cosa, sino la salvaguarda, protección y defensa de estos derechos en una sociedad democrática y en un sistema de estado de Derecho como propugna la Unión Europea y antes que ella, sus predecesoras desde hace más de 60 años.
No obstante, en el apartado 3 de dicho artículo 6 se dispone que si hubiera otros derechos o principios recogidos en textos constitucionales de alguno de los estados miembros, que fueran más avanzados y hayan incluido otros que no se recojan en la Carta de Derechos Fundamentales, la propia Unión Europea se compromete a defender y garantizarlos por ella misma. Es más, llega a decir que dichos derechos subjetivos son norma vigente de un concreto estado miembro y, por tanto, no tiene por qué afectar al resto, la Unión Europea entenderá que nos encontramos ante un principio general del Derecho europeo obligatorio para el resto de estados miembros.
Teniendo en cuenta, que los principios generales del Derecho son fuente del Derecho internacional, esta medida es, desde luego, innovadora en nuestro entorno cultural y jurídico, tanto en cuanto se ha decidido elevar a tal categoría un aspecto o un mandato jurídico recogido en un texto nacional y, que en consecuencia, no debiera de afectar ni a la Unión como organización internacional intergubernamental, ni al resto de estados que forman parte de la misma. De la misma manera, si bien es cierto que para la Unión la previsión de un derecho fundamental de extracción nacional no se trata de una norma positivizada, tan cierto es que los principios generales sí son fuente del Derecho y, en consecuencia y, tras la inclusión de esta previsión en el Tratado de la Unión, se tendrá que cumplir con ella como norma vinculante no escrita que es.
La recepción por parte de la unión de muchos de los derechos y libertades incluidas en los textos constitucionales nacionales, no ha hecho más que enriquecer la perspectiva comparatista del Derecho, pues ahora más que nunca, puede observarse precisamente y de modo efectivo, el hecho claro de que los países europeos comparten no sólo un origen, sino aspectos comunes a todos, como son los valores propios de nuestra sociedad europea.
Sin embargo, esta premisa conlleva dar por supuesto que, ciertamente, todos los países europeos hemos tenido un enlace y un nexo de unión común que ha derivado en que países tan alejados geográficamente y que históricamente han tenido poca o nula relación diplomática, hayan tenido en común valores similares.
Ciertamente y, como ya hemos mencionado en el texto, la construcción de una Europa más o menos uniforme no hubiera sido posible sin tres variables claras: la filosofía griega, el Derecho romano y la fe cristiana a las que ya se aludió en el presente trabajo. La primera, surgida en las Polis griegas, fue asumida y difundida por el Imperio Romano mientras difundía otros valores. como la existencia de un Derecho mucho más evolucionado que regulase las relaciones sociales entre particulares y con el propio Estado. Sin embargo, ambas han rebasado los límites del Imperio y, han llegado a los confines de nuestro continente por acción la religión cristiana y del cristianismo. Por tanto, resulta de gran importancia reconocer que muchos de nuestros valores actuales están íntimamente unidos a las tres variables que anteriormente hemos dicho, pero quien ha tenido una gran importancia para su implantación en Europa, ha sido a todas luces la religiosidad.
2.2 La religión como catalizador de la vieja Europa.
La religión ha sido algo inherente a la evolución del continente europeo, de tal guisa que ha sido razón para enfrentamientos políticos y, e incluso bélicos hasta bien entrado el siglo XVII. La confrontación entre estados fue precisamente la razón que justificó la creación de las Comunidades Europeas, tal como viene recogido en el Tratado de Roma de 1957 que buscaba dejar atrás “la división del continente europeo” y “sentar unas bases firmes para la construcción de una futura Europa”. Con ello, se intentaba iniciar “un proceso de integración europea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas”, las cuales iban a ser el instrumento a utilizar para unificar el viejo continente.
Sin embargo, la unión de nada valía si se constituía bajo premisas artificiales y hechos apósitos que derivaran en algo extraño que se revelaría, a buen seguro, en un intento estéril por unir algo que no tenía fácil interacción. En consecuencia, la razón para motivar la citada nueva Europa debía de ser el respeto “a la historia, la cultura y las tradiciones” de los Pueblos europeos, a fin de fomentar la solidaridad entre ellos; solidaridad y unión, que deberían de derivar en la creación de una única ciudadanía común para todos los ciudadanos de los estados pertenecientes a las comunidades.
Precisamente, esta realidad histórica, cultural y tradicional común a todos los Estados, ha sido el motivo funcional sobre el que se ha basado cualquier cambio fundamental de los Tratados constitutivos. De tal guisa aparece recogido en el Tratado de Roma de 1957 y, ha permanecido invariable durante décadas.
Sin embargo, con el paso de los años creció la preocupación por la afirmación del valor religioso como justificador de la unidad europea, lo que llevó a incluirse de modo explícito en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que fuera proclamada en el Consejo Europeo de Niza. En el preámbulo de dicha Carta, que como ya se ha dicho anteriormente, posteriormente fue incluida en el Tratado de Lisboa de 2007, cristalizó precisamente esa preocupación pero con una referencia velada, al objeto de no explicitar claramente la religión como elemento aglutinador. En concreto, se incluyó de modo taxativo que la Unión es “consciente de su patrimonio espiritual y moral” y sabedora de ello, funda su misma existencia en los valores defensores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, así como, en los principios de democracia y estado de Derecho. Precisamente, la premisa sobre la que se basa la instauración de esta Carta es la de establecer y compartir valores comunes que comparten todos los pueblos de Europa. Si bien es cierto, en el propio articulado de la Carta no se recoge ninguna mención explícita de los valores religiosos, tan cierto es que en dos ocasiones se habla de la religiosidad y del fenómeno religioso[12]. La primera de ellas, en el seno del título II dedicado a las libertades, en sede de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 10.1) se recoge que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad […]de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.”
La inclusión de modo explícito de este derecho supone claramente una confirmación de lo positivo de la existencia de los valores religiosos y, a su vez, de lo beneficioso de su aporte a la sociedad europea. La Unión, que siendo sensible a la existencia del hecho religioso y de la religiosidad, lo confirma y lo resalta hasta el punto de incluirlo como derecho fundamental para su territorio y los países que lo componen.
El segundo de los pronunciamientos ya en el título III sobre la igualdad, lo observamos en el artículo 33 sobre la diversidad cultural, religiosa y lingüística. La Carta se expresa en términos de respeto a cualquier credo; no obstante, la importancia de la inclusión de este artículo deriva en el hecho según el cuál, nuevamente, se confirma la importancia del fenómeno religioso en una sociedad como europea y, su contribución en la conformación de nuestro actual sistema político, de garantías e incluso social.
Son muchos los valores derivados del humanismo cristiano como la colaboración, la solidaridad, la unión en igualdad de un mismo cuerpo o grupo, que se mencionan y postulan a lo largo de los Tratados y de la Carta de derechos fundamentales.
2.3 La presencia de los valores europeos en la formación universitaria.
Desde hace algún tiempo, la Unión Europea ha entrado en crisis en muchos aspectos. A la crisis institucional creada por la falta de apoyo al Tratado para una Constitución para Europa, se ha unido la crisis económica, la crisis laboral o la crisis de valores. Este hecho ha supuesto una creciente desafección hacia esta organización, a la que siempre se le ha tildado de poco democrática, de oscura y alejada de la ciudadanía.
Pero si algo tiene es que no está alejada de los europeos aunque pueda parecer lo contrario. La Unión Europea no sólo nos afecta tanto en cuanto somos ciudadanos de la misma y tenemos libre circulación, sino también, porque en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana y académica nos facilita el acceso a numerosas políticas públicas que permiten el desarrollo de los estudiantes con una formación mejorada y más interconectada, que permite dar una respuesta más acorde a la actual globalización[13].
La Unión ha tenido siempre una especial dedicación a la juventud, tanto en cuanto serán los europeos del futuro que deben de imbuirse de la realidad fáctica, pero también jurídica que se viene defendiendo desde hace décadas. De modo más reciente, se ha plasmado esta dedicación en el artículo 165 del Tratado de la Unión Europea resultante de la modificación obrada por el Tratado de Lisboa de 2007. En dicho artículo se recoge que la unión buscará desarrollar la dimensión europea en la enseñanza y favorecer la movilidad y los intercambios de estudiantes y profesores.
Precisamente y con base en estas previsiones, que ya se encontraban recogidas en anteriores versiones de los Tratados, se creó el programa de intercambio ERASMUS, que cumple este año su trigésimo aniversario. Sin embargo, donde más hincapié se hace es precisamente en el hecho de fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática europea. Desde la estructura de los propios títulos, pasando por la evaluación de la calidad docente o investigadora, o por los programas de intercambio para estudiantes o profesorado, así como las mejoras en la financiación a través de programas de prácticas.
Por otro lado, los estudiantes viven rodeados de legislación europea, que o bien tiene directamente aplicación o bien debe de ser traspuesta por el Estado, lo que supone que en nuestro país el nivel europeo incida notablemente en el contenido de la normativa, cada vez con mayor fuerza.
Finalmente, Europa no es sólo todo lo que hemos dicho, sino que al final es una forma de ver la vida; son unos valores culturales que nos unen y han quedado patentes en el Derecho originario; son unas raíces y un devenir histórico común; por tanto, es una idiosincrasia propia, que ha hecho evolucionar muchos estados relacionados, directa o indirectamente, con nosotros hacia el Estado de Derecho como exigencia de los Tratados y del acervo comunitario[14].
Las valores que rodean la ciudadanía europea deben por tanto ser transmitidos de manera transversal a los estudiantes universitarios en todos su niveles y, con independencia de las carreras desde las que se aproximen a su futuro laboral y, que finalmente, la educación superior europea, sea un medio no sólo para formar profesionales, sino para crear ciudadanos plenos.
2.4 Fomento de los valores en la enseñanza superior.
Pero todos estos reconocimientos realizados de modo expreso en papel, no valen de nada si no conseguimos que la ciudadanía sea consciente de ellos. Sólo con un efecto permeable de los valores europeos se conseguirá crear una ciudadanía informada y que ejercite sus derechos, cumpla con sus obligaciones y sepa convivir con sus semejantes allá donde deba desarrollar su profesión.
Una de las posibilidades que actualmente nos da la propia Unión Europea a nivel universitario para fomentar estos valores y, entrelazar de modo más estrecho las relaciones entre los estados, es la movilidad del profesorado, de los investigadores o de los estudiantes a través de programas institucionales como Erasmus, Leonardo o convenios bilaterales de intercambio suscritos entre universidades que permiten el desplazamiento y la convivencia de miembros de la comunidad universitaria de diversos países en un mismo espacio de educación superior [15].
En este sentido, podemos proponer los programas de transferencia de conocimiento o los de internacionalización, que permiten la conexión in situ entre los miembros de los centros universitarios. Conexión posibilitada por la utilización de las TICs, o las nuevas tecnologías que favorecen un trabajo entre grupo de procedencia dispar, pero que tienen en común los valores europeos que fortalecen a través de la colaboración.
Todo ello culmina también en la confrontación del profesorado o investigadores en eventos académicos como congresos internacionales, simposia o jornadas de estudio, que conlleven estrechar relaciones entre las instituciones universitarias y, en consecuencia entre los ciudadanos que las componen.
Toda esta interrelación, desde antiguo ha venido siempre favorecida por el aprendizaje y conocimiento de los idiomas, que son un canal de gran magnitud para estrechar los vínculos como ciudadanos europeos. Esta asignatura, que los españoles desde hace tiempo tenemos pendiente, cada vez más se está viendo superada y, en consecuencia, con más asiduidad se están viendo los puntos positivos del conocimiento de los lenguas europeas.
Pero la interiorización de los valores europeos no queda ahí, pues en el caso de las enseñanzas jurídicas representanta también un importante punto de apoyo el estudio del Derecho de otros estados con ánimo comparatista, pues permite imbuirnos de los valores democráticos y jurídicos de otros estados y extraer aquellos que nos son comunes. Tal vez, esta utilísima herramienta que en ocasiones se ha utilizado simplemente para copiar soluciones que otorgase el Legislador de un estado a un mismo supuesto jurídico, ha sido menospreciada como mera proceso de copia o selección, para ser utilizada como medio de análisis que favorezca la interiorización de los valores europeos comunes a todas las naciones.
3. CONCLUSIONES.
Esta visión de Europa nos permite precisamente concebirla como un lugar de encuentro común entre los ciudadanos que la forman y las instituciones que las componen. Así pues, extraemos las siguientes conclusiones:
PRIMERO. Esta formación en valores europeos ayudaría a un mejor entendimiento social a nivel ciudadano, que directamente se revertiría a nivel político.
SEGUNDO. Sería eficaz, pues, para contribuir a una línea única, común y decidida de políticas públicas, igualitarias para todos y, que fuese ejemplarizante para los estados, que no derivase en estados de primera o de segunda clase y, en consecuencia, en ciudadanos de primer o de segundo tipo.
TERCERO. Crearía una real ciudadanía, inculcándole por un lado, no sólo los derechos sino los deberes y cargas que los mismos conllevan y, por otro, el aprecio a los mismos que tanto costó conseguirlos.
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[1] De este hecho surgió la frase hecha o refrán "hacer las cosas por amor al arte".
[2] Precisamente este tema lo analizamos en nuestro trabajo: "La presencia de Europa en los estudios universitarios. La inserción de los principios europeos en los planes de estudio como catalizador para la integración", en : Guerrero Romera, C. y López López, J. A.; Innovación, Diversidad y TIC en la enseñanza superior, Editum-Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia, 2018. Pp. 369-376.
[3] Benlloch Doménech, C.; Pérez Zafrilla, P. J.; Pérez Miras, A.; Faggiani, V; García Lozano, L. M; "Contenidos transversales en la educación superior: La importancia de formar en ciudadanía" en FECIES 2016, Universidad de Granada-Asociación Española de Psicología Conductual, p.487.
[4] Interesante es el análisis que se hace en: Rodríguez Mateos, P.; "La nacionalidad española y el estatuto de la ciudadanía española", en Rodríguez Mateos, P. y Boto Álvarez, A.; Los flujos migratorios en el ordenamiento jurídico español, 2018, pp. 388-406.
[5] Petschen Verdaguer, S.; " La evolución del factor religioso en Europa como elemento constitutivo de la identidad nacional", en Ilu. Revista de ciencias de las religiones, Universidad Complutense de Madrid, N. 0, pp. 199-206.
[6] García de Paso, M. D. y Arcos Pereira, T; "Valores Romanos y Ejes Transversales", en Estudios Clásicos, T. 41, V. 115, 1999, p. 114.
[7] D'Ors, A.; Elementos de Derecho Romano, EUNSA, Pamplona, 1985, p. 5.
[8] Oreja Aguirre, M.; "Europa ante la crisis de valores", en Revista Mediterráneo Económico, 26, 2014, p. 383.
[9] Cfr. Pérez Vera, E.; "La ciudadanía Europea en el Tratado de Maastricht" en Pérez González, M. (coord.); Hacia un nuevo orden internacional y europeo: estudios en homenaje al profesor don Manuel Díez de Velasco, Editorial Tecnos,1993, pp. 1123-1148.
[10] Cfr. Mangas, A.; Derecho Europeo, Editorial Tecnos. 2018.
[11] Marchal Escalona, N.; " De la ciudadanía europea a la ciudadanía cívica" en Sobrino Heredia, J. M. y García i Segura, C.; El desarrollo del Tratado de Lisboa: un balance de la Presidencia española, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, , Madrid, 2011, Pp. 139-148.
[12] Jiménez Redondo, J. C.; "Valores religiosos y democracia: España, 1975-2010", en Aportes. Revista de Historia Contemporánea, v. 27, n. 80, 2012, pp. 5-54.
[13] Riaza Pérez, F.; "El Tratado de Maastricht y la conciencia europeísta", en Casado Raigón, R. Peláez Marón, J. M.; Cuestiones actuales de derecho comunitario Europeo, Universidad de Córdoba-Servicio de Publicaciones, Córdoba, 1995, pp. 235- 262.
[14] Cfr. Mangas, A.; Derecho Europeo, Editorial Tecnos. 2018.
[15] Benlloch Doménech, C.; Pérez Zafrilla, P. J.; Pérez Miras, A.; Faggiani, V; García Lozano, L. M; "Contenidos transversales en la educación superior: La importancia de formar en ciudadanía" en FECIES 2016, Universidad de Granada-Asociación Española de Psicología Conductual, p. 490.